Código federal

Artículo 1387 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1387.- Para las pruebas documentales y supervenientes se observará lo que dispone este Código, y en su defecto lo que al efecto disponga la Ley Procesal de la entidad federativa que corresponda.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1387 del Código de Comercio se refiere a las pruebas documentales y supervenientes en el ámbito comercial. Establece que para la presentación y valoración de estas pruebas, se debe seguir lo que indica el propio Código de Comercio. Sin embargo, si no hay una disposición específica en este Código, se debe recurrir a lo que establece la Ley Procesal de la entidad federativa correspondiente.

  • Las pruebas documentales son aquellas que se presentan en forma escrita.
  • Las pruebas supervenientes son las que se presentan después de iniciado un proceso.
  • Se debe seguir primero lo que dice el Código de Comercio.
  • Si no hay reglas en el Código, se aplican las de la Ley Procesal local.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1387 de Código de Comercio?

Para las pruebas documentales y supervenientes se observará lo que dispone este Código, y en su defecto lo que al efecto disponga la Ley Procesal de la entidad federativa que corresponda. Artículo reformado DOF…

¿Está vigente el artículo 1387?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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