Código federal

Artículo 1389 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1389.- Pasado que sea el término para alegar, serán citadas las partes para sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1389 del Código de Comercio se refiere al proceso judicial y a lo que sucede una vez que ha transcurrido el plazo establecido para presentar alegaciones. En este contexto, se establece que, una vez que el término para alegar ha finalizado, las partes involucradas en el juicio serán convocadas para que se emita una sentencia.

Esto implica que, después de que cada parte haya tenido la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas, el juez procederá a tomar una decisión sobre el caso. Es un paso importante en el proceso judicial que asegura que todas las partes sean escuchadas antes de que se tome una resolución final.

  • Se refiere al término para alegar en un juicio.
  • Las partes son citadas para la emisión de la sentencia.
  • Ocurre después de que se ha cumplido el plazo para presentar alegaciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1389 de Código de Comercio?

Pasado que sea el término para alegar, serán citadas las partes para sentencia.

¿Está vigente el artículo 1389?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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