Código federal

Artículo 1390 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1390.- Dentro de los quince días siguientes a la citación para sentencia, se pronunciará ésta.

TÍTULO ESPECIAL Del Juicio Oral Mercantil Título adicionado DOF 27-01-2011 CAPÍTULO I Disposiciones Generales Capítulo adicionado DOF 27-01-2011

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1390 Ter 15 del Código de Comercio se refiere a la ejecución de convenios y resoluciones que se llevan a cabo ante jueces de Proceso Oral. Establece que esta ejecución se realizará de acuerdo con lo que se indica para los juicios ejecutivos, que están regulados en el Título Tercero del mismo Código. También se deben considerar las disposiciones del Título Primero del Libro Quinto.

  • Se aplica a convenios y resoluciones de jueces de Proceso Oral.
  • La ejecución se basa en las reglas de los juicios ejecutivos.
  • Se deben seguir las disposiciones del Título Primero del Libro Quinto.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1390 de Código de Comercio?

Dentro de los quince días siguientes a la citación para sentencia, se pronunciará ésta. TÍTULO ESPECIAL Del Juicio Oral Mercantil Título adicionado DOF 27-01-2011 CAPÍTULO I Disposiciones Generales Capítulo adicionado…

¿Está vigente el artículo 1390?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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