Artículo 1390 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1390.- Dentro de los quince días siguientes a la citación para sentencia, se pronunciará ésta.
TÍTULO ESPECIAL Del Juicio Oral Mercantil Título adicionado DOF 27-01-2011 CAPÍTULO I Disposiciones Generales Capítulo adicionado DOF 27-01-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.