Artículo 1391 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1391. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.
Traen aparejada ejecución:
I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348;
II. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos, en los que conste alguna obligación exigible y líquida;
Fracción reformada DOF 13-06-2003, 10-01-2014 III. La confesión judicial del deudor, según el art. 1288;
IV. Los títulos de crédito;
Fracción reformada DOF 24-05-1996 V. (Se deroga)
Fracción reformada DOF 24-05-1996. Derogada DOF 14-12-2011 VI. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia;
Fracción reformada DOF 24-05-1996 VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor;
Fracción reformada DOF 24-05-1996, 17-04-2012 VIII. Los convenios celebrados en los procedimientos conciliatorios tramitados ante la Procuraduría Federal del Consumidor o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como los laudos arbitrales que éstas emitan, y Fracción adicionada DOF 17-04-2012. Reformada DOF 10-01-2014 IX. Los demás documentos que por disposición de la Ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.
Fracción adicionada DOF 24-05-1996. Reformada y recorrida DOF 17-04-2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.