Código federal

Artículo 1391 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1391. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.

Traen aparejada ejecución:

I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348;

II. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos, en los que conste alguna obligación exigible y líquida;

Fracción reformada DOF 13-06-2003, 10-01-2014 III. La confesión judicial del deudor, según el art. 1288;

IV. Los títulos de crédito;

Fracción reformada DOF 24-05-1996 V. (Se deroga)

Fracción reformada DOF 24-05-1996. Derogada DOF 14-12-2011 VI. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia;

Fracción reformada DOF 24-05-1996 VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor;

Fracción reformada DOF 24-05-1996, 17-04-2012 VIII. Los convenios celebrados en los procedimientos conciliatorios tramitados ante la Procuraduría Federal del Consumidor o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como los laudos arbitrales que éstas emitan, y Fracción adicionada DOF 17-04-2012. Reformada DOF 10-01-2014 IX. Los demás documentos que por disposición de la Ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.

Fracción adicionada DOF 24-05-1996. Reformada y recorrida DOF 17-04-2012

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El procedimiento ejecutivo se utiliza cuando se presenta una demanda basada en un documento que permite su ejecución inmediata. Existen varios tipos de documentos que cumplen con esta condición:

  • Sentencias definitivas y laudos arbitrales que no pueden ser apelados.
  • Instrumentos públicos y copias certificadas que demuestran una obligación clara y exigible.
  • Confesiones judiciales del deudor.
  • Títulos de crédito.
  • Decisiones de peritos en seguros sobre el monto de un siniestro.
  • Facturas y contratos comerciales que el deudor ha reconocido judicialmente.
  • Convenios de conciliación ante ciertas autoridades y laudos arbitrales emitidos por ellas.
  • Otros documentos que, según la ley, tienen carácter ejecutivo.

Estos documentos permiten iniciar acciones legales para exigir el cumplimiento de obligaciones de manera más ágil.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1391 de Código de Comercio?

El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución. Traen aparejada ejecución: I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral…

¿Está vigente el artículo 1391?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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