Código federal

Artículo 1392 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1392.- Presentada por el actor su demanda acompañada del título ejecutivo, se proveerá auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido de pago, y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniéndolos bajo la responsabilidad del actor, en depósito de persona nombrada por éste.

En todo momento, el actor tendrá acceso a los bienes embargados, a efecto de verificar que no hayan sido dispuestos, sustraídos, su estado y la suficiencia de la garantía, para lo cual, podrá además solicitar la práctica de avalúos. De ser el caso, el actor podrá solicitar la ampliación de embargo, salvo que la depreciación del bien haya sido por causas imputables al mismo o a la persona nombrada para la custodia del bien.

Artículo reformado DOF 24-05-1996, 10-01-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Cuando una persona presenta una demanda con un título ejecutivo, se emite un auto que actúa como un mandamiento para requerir al demandado que pague. Si el demandado no realiza el pago, se procede a embargar bienes suficientes para cubrir la deuda, así como los gastos y costas. Estos bienes quedan bajo la responsabilidad de una persona designada por el actor.

El actor tiene derecho a acceder a los bienes embargados para comprobar que no han sido vendidos o retirados, así como para verificar su estado y la suficiencia de la garantía. También puede solicitar que se realicen avalúos de los bienes. Si es necesario, el actor puede pedir que se amplíe el embargo, a menos que la disminución del valor de los bienes sea por causas atribuibles a él o a la persona encargada de cuidar esos bienes.

  • Se requiere al demandado de pago tras la presentación de la demanda.
  • Los bienes embargados son responsabilidad de una persona designada.
  • El actor puede verificar el estado de los bienes embargados.
  • Se pueden solicitar avalúos de los bienes.
  • El embargo puede ampliarse, salvo ciertas condiciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1392 de Código de Comercio?

Presentada por el actor su demanda acompañada del título ejecutivo, se proveerá auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido de pago, y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes…

¿Está vigente el artículo 1392?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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