Código federal

Artículo 1393 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1393.- No encontrándose el demandado a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles, respecto de los embargos.

Una vez que el actuario o ejecutor se cerciore de que en el domicilio sí habita la persona buscada y después de la habilitación de días y horas inhábiles, de persistir la negativa de abrir o de atender la diligencia, el actuario dará fe para que el Juez ordene dicha diligencia por medio de edictos sin girar oficios para la localización del domicilio.

Artículo reformado DOF 24-05-1996, 13-06-2003, 10-01-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1393 del Código de Comercio se refiere al procedimiento que se sigue cuando se busca notificar a una persona en su domicilio, pero no se encuentra en el momento de la visita. Si el demandado no está presente, se deja un citatorio con una hora específica para que se presente, dentro de un plazo de seis a setenta y dos horas.

Si la persona no se presenta, el proceso de embargo puede continuar con la ayuda de familiares, empleados o cualquier persona que viva en el mismo domicilio. El actuario debe asegurarse de que la persona buscada reside en ese lugar. Si la persona sigue sin atender la diligencia, el actuario dará fe para que el juez ordene la notificación a través de edictos, sin necesidad de buscar nuevamente el domicilio.

  • Se deja un citatorio si el demandado no está presente.
  • El plazo para presentarse es de seis a setenta y dos horas.
  • Se puede proceder con el embargo usando a personas que vivan en el domicilio.
  • El actuario puede solicitar edictos si no se atiende la diligencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1393 de Código de Comercio?

No encontrándose el demandado a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las…

¿Está vigente el artículo 1393?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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