Código federal

Artículo 1394 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1394. La diligencia de embargo se iniciará con el requerimiento de pago al demandado, su representante o la persona con la que se entienda, de las indicadas en el artículo anterior; de no hacerse el pago, se requerirá al demandado, su representante o la persona con quien se entiende la diligencia, para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor. A continuación, se emplazará al demandado.

Párrafo reformado DOF 10-01-2014 En todos los casos se le entregará a dicho demandado cédula en la que se contengan la orden de embargo decretada en su contra, dejándole copia de la diligencia practicada, corriéndole traslado con la copia de demanda, de los documentos base de la acción y demás que se ordenan por el artículo 1061.

La diligencia de embargo no se suspenderá por ningún motivo, sino que se llevará adelante hasta su conclusión, dejando al demandado sus derechos a salvo para que los haga valer como le convenga durante el juicio.

Párrafo reformado DOF 10-01-2014 En todos los casos, practicada la diligencia de ejecución decretada, el ejecutor entregará también al ejecutante copia del acta que se levante o constancia firmada por él, en que conste los bienes que hayan sido embargados y el nombre, apellidos y domicilio del depositario designado.

Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 La copia o constancia que se entregue al ejecutante podrá servir para el caso de haberse embargado bienes inmuebles, para que la misma se presente al Registro Público de la Propiedad, o del Comercio, dentro de los tres días siguientes, para su inscripción preventiva, la cual tendrá los mismos efectos que se señalan para los avisos de los notarios en los términos de la parte final del artículo 3016 del Código Civil, y el juez, dentro de un término máximo de cinco días, deberá poner a disposición del interesado el oficio respectivo junto con copia certificada de la diligencia de embargo para su inscripción.

Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 El juez, en ningún caso, suspenderá su jurisdicción para dejar de resolver todo lo concerniente al embargo, su inscripción en el Registro Público que corresponda, desembargo, rendición de cuentas por el depositario respecto de los gastos de administración y de las demás medidas urgentes, provisionales o no, relativas a los actos anteriores.

Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1394 del Código de Comercio establece el procedimiento para llevar a cabo un embargo. Este proceso comienza con un requerimiento de pago al demandado o a su representante. Si no se realiza el pago, se le solicitará que indique bienes suficientes para garantizar lo que se reclama. Si no lo hace, el derecho para señalar bienes pasará al actor, y luego se emplazará al demandado.

Es importante destacar que se le entregará al demandado una cédula con la orden de embargo y copia de la diligencia. El embargo no se detendrá por ningún motivo y el demandado podrá hacer valer sus derechos durante el juicio. Además, el ejecutor proporcionará al ejecutante una copia del acta que documente los bienes embargados y el nombre del depositario. Esta copia puede ser utilizada para inscribir el embargo en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio.

  • Se inicia con un requerimiento de pago.
  • Si no se paga, se piden bienes para garantizar la deuda.
  • El embargo avanza sin suspensión.
  • Se entrega cédula al demandado con la orden de embargo.
  • Se documentan los bienes embargados y el depositario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1394 de Código de Comercio?

La diligencia de embargo se iniciará con el requerimiento de pago al demandado, su representante o la persona con la que se entienda, de las indicadas en el artículo anterior; de no hacerse el pago, se requerirá al…

¿Está vigente el artículo 1394?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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