Código federal

Artículo 1396 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1396.- Hecho el embargo, acto continuo se notificará al demandado, o a la persona con quien se haya practicado la diligencia para que dentro del término de ocho días, el que se computará en términos del artículo 1075 de este Código, comparezca la parte demandada ante el juzgado a hacer paga llana de la cantidad reclamada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello.

Artículo reformado DOF 04-01-1989, 17-04-2008, 10-01-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1396 del Código de Comercio se refiere al procedimiento que sigue después de que se realiza un embargo. Una vez que se lleva a cabo el embargo, se debe notificar al demandado o a la persona presente durante la diligencia. Esta notificación tiene como propósito que, en un plazo de ocho días, el demandado se presente ante el juzgado.

En esta comparecencia, el demandado tiene dos opciones: pagar la cantidad que se reclama junto con los costos del proceso, o presentar las excepciones que considere pertinentes para defenderse.

  • Notificación al demandado tras el embargo.
  • Plazo de ocho días para comparecer ante el juzgado.
  • Opciones: pagar o presentar excepciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1396 de Código de Comercio?

Hecho el embargo, acto continuo se notificará al demandado, o a la persona con quien se haya practicado la diligencia para que dentro del término de ocho días, el que se computará en términos del artículo 1075 de este…

¿Está vigente el artículo 1396?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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