Código federal

Artículo 1397 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1397.- Si se tratare de sentencia, no se admitirá más excepción que la de pago si la ejecución se pide dentro de ciento ochenta días; si ha pasado ese término, pero no más de un año, se admitirán además las de transacción, compensación y compromiso en árbitros; y transcurrido más de un año, serán admisibles también la de novación, comprendiéndose en ésta la espera, la quita, el pacto de no pedir y cualquier otro arreglo que modifique la obligación, y la de falsedad del instrumento, siempre que la ejecución no se pida en virtud de ejecutoria, convenio o juicio constante en autos. Todas estas excepciones, sin comprender la de falsedad, deberán ser posteriores á la sentencia, convenio o juicio, y constar por instrumento público, por documento judicialmente reconocido o por confesión judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1397 del Código de Comercio establece las excepciones que se pueden presentar en el proceso de ejecución de una sentencia. Si la ejecución se solicita dentro de los primeros ciento ochenta días, solo se puede alegar la excepción de pago. Si ha pasado este plazo, pero no más de un año, se pueden añadir otras excepciones como transacción, compensación y compromiso en árbitros.

Si ha transcurrido más de un año, se permiten excepciones adicionales como novación, que incluye arreglos que modifiquen la obligación, y falsedad del instrumento, siempre que la ejecución no se pida por medio de una sentencia firme o un juicio en curso. Es importante que estas excepciones, excepto la de falsedad, sean posteriores a la sentencia y estén documentadas adecuadamente.

  • Dentro de 180 días: solo se admite la excepción de pago.
  • De 180 días a un año: se admiten transacción, compensación y compromiso en árbitros.
  • Más de un año: se pueden alegar novación y falsedad del instrumento, entre otras.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1397 de Código de Comercio?

Si se tratare de sentencia, no se admitirá más excepción que la de pago si la ejecución se pide dentro de ciento ochenta días; si ha pasado ese término, pero no más de un año, se admitirán además las de transacción,…

¿Está vigente el artículo 1397?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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