Código federal

Artículo 1403 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1403.- Contra cualquier otro documento mercantil que traiga aparejada ejecución, son admisibles las siguientes excepciones:

I. Falsedad del título o del contrato contenido en él;

II. Fuerza o miedo;

III. Prescripción o caducidad del título;

IV. Falta de personalidad en el ejecutante, o del reconocimiento de la firma del ejecutado, en los casos en que ese reconocimiento es necesario;

V. Incompetencia del juez;

VI. Pago o compensación;

VII. Remisión o quita;

VIII. Oferta de no cobrar o espera.

IX. Novación de contrato;

Las excepciones comprendidas desde la fracción IV a la IX sólo serán admisibles en juicio ejecutivo, si se fundaren en prueba documental.

Párrafo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1403 del Código de Comercio menciona las excepciones que se pueden presentar contra documentos mercantiles que tienen fuerza ejecutiva. Estas excepciones son situaciones que pueden impedir que se ejecute el documento en cuestión.

  • Falsedad del título o contrato: Se puede argumentar que el documento es falso.
  • Fuerza o miedo: Se puede alegar que se firmó bajo coacción.
  • Prescripción o caducidad: Se puede señalar que el derecho ha expirado.
  • Falta de personalidad: Se puede cuestionar la capacidad del ejecutante o la firma del ejecutado.
  • Incompetencia del juez: Se puede argumentar que el juez no tiene jurisdicción.
  • Pago o compensación: Se puede demostrar que ya se ha pagado o compensado la deuda.
  • Remisión o quita: Se puede alegar que se ha perdonado la deuda.
  • Oferta de no cobrar: Se puede presentar que se ha ofrecido no cobrar la deuda.
  • Novación de contrato: Se puede argumentar que ha habido un nuevo contrato que modifica el anterior.

Las excepciones desde la fracción IV hasta la IX solo son válidas en juicio ejecutivo si se presentan con prueba documental.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1403 de Código de Comercio?

Contra cualquier otro documento mercantil que traiga aparejada ejecución, son admisibles las siguientes excepciones: I. Falsedad del título o del contrato contenido en él; II. Fuerza o miedo; III. Prescripción o…

¿Está vigente el artículo 1403?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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