Código federal

Artículo 1404 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1404.- En los juicios ejecutivos los incidentes no suspenderán el procedimiento y se tramitarán cualquiera que sea su naturaleza con un escrito de cada parte y contándose con tres días para dictar resolución. Si se promueve prueba deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que verse, y se citará para audiencia indiferible dentro del término de ocho días, en que se reciba, se oigan brevemente las alegaciones, y en la misma se dicte la resolución correspondiente que debe notificarse a las partes en el acto, o a más tardar el día siguiente.

Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1404 del Código de Comercio se refiere a los juicios ejecutivos, que son un tipo de procedimiento legal. En estos juicios, los incidentes que puedan surgir no detendrán el proceso. Cada parte involucrada debe presentar un escrito y se cuenta con un plazo de tres días para que se emita una resolución sobre el incidente.

Si alguna de las partes presenta pruebas, estas deben ser ofrecidas en los escritos correspondientes, especificando los puntos que se desean probar. Además, se programará una audiencia dentro de un plazo de ocho días desde la recepción de los escritos. En esta audiencia, se escucharán brevemente las alegaciones y se tomará una decisión que se notificará a las partes de inmediato o, a más tardar, al día siguiente.

  • Los incidentes no suspenden el procedimiento.
  • Se requiere un escrito de cada parte.
  • Resolución en tres días.
  • Pruebas deben ofrecerse en los escritos.
  • Audiencia dentro de ocho días.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1404 de Código de Comercio?

En los juicios ejecutivos los incidentes no suspenderán el procedimiento y se tramitarán cualquiera que sea su naturaleza con un escrito de cada parte y contándose con tres días para dictar resolución. Si se promueve…

¿Está vigente el artículo 1404?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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