Código federal

Artículo 1405 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1405.- Si el demandado se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para el pago de lo reclamado, el juez dará vista al actor para que, dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el juez resolver de acuerdo a tales proposiciones de las partes.

Artículo reformado DOF 24-05-1996, 10-01-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1405 del Código de Comercio se refiere a la situación en la que una persona demandada acepta la demanda en su contra y solicita un plazo adicional para pagar lo que se le reclama. En este caso, el juez tiene la obligación de informar al demandante sobre esta solicitud.

El demandante, a su vez, tiene un plazo de tres días para expresar lo que considere pertinente respecto a la solicitud del demandado. Después de recibir las opiniones de ambas partes, el juez tomará una decisión basada en lo que se haya manifestado.

  • El demandado puede aceptar la demanda y pedir un término para pagar.
  • El juez informa al demandante sobre la solicitud del demandado.
  • El demandante tiene tres días para responder.
  • La resolución del juez se basa en las propuestas de ambas partes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1405 de Código de Comercio?

Si el demandado se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para el pago de lo reclamado, el juez dará vista al actor para que, dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el juez…

¿Está vigente el artículo 1405?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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