Código federal

Artículo 1406 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1406.- En la audiencia en la que se desahogue la última de las pruebas, el tribunal dispondrá que las partes aleguen por sí o por sus abogados o apoderados, primero el actor y luego el demandado; procurando la mayor brevedad y concisión.

Los alegatos siempre serán verbales. Concluida la etapa de alegatos se citará para sentencia. Queda prohibida la práctica de dictar alegatos a la hora de la diligencia.

Artículo reformado DOF 24-05-1996, 25-01-2017

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

En la audiencia donde se presentan las últimas pruebas, el tribunal permite que las partes expongan sus argumentos. Primero lo hace el actor y luego el demandado. Se busca que estas exposiciones sean breves y concisas.

Es importante señalar que los alegatos deben ser verbales. Una vez que se concluyen, se programará la cita para emitir la sentencia. Además, no se permite que se realicen alegatos durante la diligencia.

  • Las partes alegan en orden: primero el actor, luego el demandado.
  • Se busca brevedad y claridad en los alegatos.
  • Los alegatos son únicamente verbales.
  • Después de los alegatos, se cita para la sentencia.
  • No se permiten alegatos en el momento de la diligencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1406 de Código de Comercio?

En la audiencia en la que se desahogue la última de las pruebas, el tribunal dispondrá que las partes aleguen por sí o por sus abogados o apoderados, primero el actor y luego el demandado; procurando la mayor brevedad y…

¿Está vigente el artículo 1406?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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