El artículo 1407 bis del Código de Comercio se refiere a la tramitación de apelaciones en un juicio específico mencionado en el mismo capítulo. Indica que para llevar a cabo este proceso, se deben seguir las reglas generales establecidas en el Código de Comercio.
Este artículo fue añadido en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2008 y posteriormente reformado el 30 de diciembre de 2008, momento en el cual se suprimieron ciertas fracciones que anteriormente existían.
- Se aplica a la tramitación de apelaciones en juicios específicos.
- Se deben seguir las reglas generales del Código de Comercio.
- Adición y reforma en 2008.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.