Código federal

Artículo 1407 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1407.- La sentencia se pronunciará dentro del plazo de ocho días, posteriores a la citación.

Artículo reformado DOF 25-01-2017

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1407 bis del Código de Comercio se refiere a la tramitación de apelaciones en un juicio específico mencionado en el mismo capítulo. Indica que para llevar a cabo este proceso, se deben seguir las reglas generales establecidas en el Código de Comercio.

Este artículo fue añadido en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2008 y posteriormente reformado el 30 de diciembre de 2008, momento en el cual se suprimieron ciertas fracciones que anteriormente existían.

  • Se aplica a la tramitación de apelaciones en juicios específicos.
  • Se deben seguir las reglas generales del Código de Comercio.
  • Adición y reforma en 2008.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1407 de Código de Comercio?

La sentencia se pronunciará dentro del plazo de ocho días, posteriores a la citación. Artículo reformado DOF 25-01-2017

¿Está vigente el artículo 1407?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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