Código federal

Artículo 1408 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1408.- Si en la sentencia se declara haber lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al actor, en la misma sentencia se decidirá también sobre los derechos controvertidos.

Artículo reformado DOF 10-01-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1408 del Código de Comercio se refiere a lo que sucede cuando un juez decide que es posible llevar a cabo un trance y remate de bienes que han sido embargados. Esto significa que, si se determina que se puede vender esos bienes para pagar a la persona que ha demandado, la sentencia también abordará los derechos que están en disputa entre las partes involucradas.

  • Se permite el trance y remate de bienes embargados.
  • La sentencia incluirá una decisión sobre los derechos en controversia.
  • Esto busca resolver de manera integral el conflicto legal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1408 de Código de Comercio?

Si en la sentencia se declara haber lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al actor, en la misma sentencia se decidirá también sobre los derechos controvertidos. Artículo reformado DOF 10-01-2014

¿Está vigente el artículo 1408?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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