Código federal

Artículo 1410 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1410.- A virtud de la sentencia de remate se procederá a la venta de los bienes retenidos o embargados, con el avalúo que cada parte exhiba dentro de los diez días siguientes a que sea ejecutable la sentencia. Si los valores determinados en cada avalúo no coincidieren, se tomará como base para el remate el promedio de ambos avalúos, siempre y cuando no exista una diferencia mayor al veinte por ciento entre el más bajo y el más alto. Si la discrepancia en el valor de los avalúos exhibidos por las partes fuera superior al porcentaje referido, el Juez podrá ordenar que se practique un tercer avalúo.

En caso de que alguna de las partes deje de exhibir el avalúo se entenderá su conformidad con el avalúo exhibido por su contraria.

El avalúo de los bienes retenidos o embargados será practicado por un corredor público, una Institución de crédito o perito valuador autorizado por el Consejo de la Judicatura correspondiente quienes no podrán tener el carácter de parte o de interesada en el juicio.

Artículo reformado DOF 10-01-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1410 del Código de Comercio se refiere al proceso de venta de bienes que han sido retenidos o embargados tras una sentencia de remate. Este proceso comienza con la presentación de avalúos por cada parte involucrada dentro de un plazo de diez días después de que la sentencia sea ejecutable.

Si los avalúos presentados no coinciden, se utilizará el promedio de ambos como base para el remate, siempre que la diferencia entre ellos no supere el veinte por ciento. Si la discrepancia es mayor, el Juez puede solicitar un tercer avalúo. Si una de las partes no presenta su avalúo, se considerará que acepta el avalúo de la otra parte.

  • Se requiere un avalúo por cada parte en diez días.
  • Se usa el promedio de los avalúos si la diferencia es menor al 20%.
  • El Juez puede ordenar un tercer avalúo si la discrepancia es mayor al 20%.
  • La falta de un avalúo implica conformidad con el avalúo de la otra parte.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1410 de Código de Comercio?

A virtud de la sentencia de remate se procederá a la venta de los bienes retenidos o embargados, con el avalúo que cada parte exhiba dentro de los diez días siguientes a que sea ejecutable la sentencia. Si los valores…

¿Está vigente el artículo 1410?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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