Código federal

Artículo 1411 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1411.- Presentado el avalúo y notificadas las partes para que ocurran al juzgado a imponerse de aquel, se anunciará en la forma legal la venta de los bienes por medio de edictos que se publicarán dos veces en un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa donde se ventile el juicio. Entre la primera y la segunda publicación, deberá mediar un lapso de tres días si fuesen muebles, y nueve días si fuesen raíces. Asimismo, entre la última publicación y la fecha del remate deberá mediar un plazo no menor de cinco días.

Artículo reformado DOF 19-10-2011, 10-01-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1411 del Código de Comercio se refiere al proceso de venta de bienes que han sido evaluados. Una vez que se presenta el avalúo y se notifican a las partes involucradas, se procede a anunciar la venta de esos bienes. Este anuncio se realiza mediante edictos, que son publicaciones en un periódico de amplia circulación en la entidad donde se lleva a cabo el juicio.

Las publicaciones deben hacerse dos veces. Si los bienes son muebles, debe haber un intervalo de tres días entre la primera y la segunda publicación. En el caso de bienes raíces, este intervalo es de nueve días. Además, debe haber un plazo de al menos cinco días entre la última publicación y la fecha en que se llevará a cabo el remate.

  • Publicación de edictos en un periódico.
  • Intervalo de tres días para muebles, nueve días para raíces entre publicaciones.
  • Plazo mínimo de cinco días entre la última publicación y el remate.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1411 de Código de Comercio?

Presentado el avalúo y notificadas las partes para que ocurran al juzgado a imponerse de aquel, se anunciará en la forma legal la venta de los bienes por medio de edictos que se publicarán dos veces en un periódico de…

¿Está vigente el artículo 1411?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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