Código federal

Artículo 1412 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1412.- Postura legal es la que cubre las dos terceras partes del precio fijado por las partes a los bienes retenidos o embargados, o en su defecto, el establecido mediante el procedimiento previsto en el artículo 1410 de este ordenamiento, con tal de que sea suficiente para pagar el importe de lo sentenciado.

Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se citará a una segunda, para lo cual se hará una sola publicación de edictos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1411 de este Código. En la segunda almoneda se tendrá como precio el de la primera con deducción de un diez por ciento.

Si en la segunda almoneda, no hubiere postura legal, se citará a la tercera en la forma que dispone el párrafo anterior, y de igual manera se procederá para las ulteriores, cuando se actualizare la misma causa hasta efectuar legalmente el remate. En cada una de las almonedas se deducirá un diez por ciento del precio que en la anterior haya servido de base.

En cualquier almoneda en que no hubiere postura legal, el ejecutante tiene derecho a pedir la adjudicación de los bienes a rematar, por las dos terceras partes del precio que en ella haya servido de base para el remate, hasta el importe de lo sentenciado y, en su caso, entregará el remanente al demandado en los diez días hábiles siguientes a que haya quedado firme la adjudicación respectiva.

Artículo reformado DOF 10-01-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1412 bis 2 del Código de Comercio se refiere al proceso que sigue una vez que se ha decidido quién recibirá ciertos bienes. Cuando la resolución sobre la adjudicación es definitiva, se pueden realizar las acciones necesarias para que la persona que ha ganado los bienes (el adjudicatario) pueda tomar posesión de ellos. Esto se hace a petición de la parte interesada, siempre que el adjudicatario haya pagado el precio correspondiente.

Si hay personas que están usando esos bienes y pueden demostrarlo con un contrato, en la primera acción que se realice para entregar los bienes, se informará quién es el nuevo propietario, que puede ser el adjudicatario o sus herederos.

  • Se dictan diligencias para entregar los bienes al adjudicatario.
  • El adjudicatario debe haber pagado el precio.
  • Se pueden desalojar a quienes no tengan contrato que acredite su uso.
  • Se informa del nuevo dueño en la primera diligencia si hay terceros con contrato.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1412 de Código de Comercio?

Postura legal es la que cubre las dos terceras partes del precio fijado por las partes a los bienes retenidos o embargados, o en su defecto, el establecido mediante el procedimiento previsto en el artículo 1410 de este…

¿Está vigente el artículo 1412?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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