Código federal

Artículo 1413 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1413.- Las partes, durante el juicio, podrán convenir en que los bienes embargados se avalúen o vendan en la forma y términos que ellos acordaren, denunciándolo así oportunamente al juzgado por medio de un escrito firmado por ellas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1413 del Código de Comercio se refiere a la posibilidad que tienen las partes involucradas en un juicio de llegar a un acuerdo sobre el manejo de bienes que han sido embargados. Esto significa que pueden decidir cómo se van a valorar o vender esos bienes, siempre y cuando lo hagan de manera consensuada.

Es importante que este acuerdo se comunique al juzgado de forma adecuada. Para ello, las partes deben presentar un escrito que esté firmado por ambas, informando sobre su decisión. Esto asegura que el juez esté al tanto de lo que han convenido y pueda proceder conforme a lo acordado.

  • Las partes pueden acordar la valoración o venta de bienes embargados.
  • El acuerdo debe ser comunicado al juzgado mediante un escrito.
  • El escrito debe estar firmado por ambas partes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1413 de Código de Comercio?

Las partes, durante el juicio, podrán convenir en que los bienes embargados se avalúen o vendan en la forma y términos que ellos acordaren, denunciándolo así oportunamente al juzgado por medio de un escrito firmado por…

¿Está vigente el artículo 1413?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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