El artículo 1413 del Código de Comercio se refiere a la posibilidad que tienen las partes involucradas en un juicio de llegar a un acuerdo sobre el manejo de bienes que han sido embargados. Esto significa que pueden decidir cómo se van a valorar o vender esos bienes, siempre y cuando lo hagan de manera consensuada.
Es importante que este acuerdo se comunique al juzgado de forma adecuada. Para ello, las partes deben presentar un escrito que esté firmado por ambas, informando sobre su decisión. Esto asegura que el juez esté al tanto de lo que han convenido y pueda proceder conforme a lo acordado.
- Las partes pueden acordar la valoración o venta de bienes embargados.
- El acuerdo debe ser comunicado al juzgado mediante un escrito.
- El escrito debe estar firmado por ambas partes.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.