Artículo 1414 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1414.- Cualquier incidente o cuestión que se suscite en los Juicios Ejecutivos Mercantiles será resuelto por el juez con apoyo en las disposiciones respectivas de este Título; y en su defecto, en lo relativo a los incidentes en los Juicios Ordinarios Mercantiles; y a falta de uno u otro, a lo que disponga el Código Federal de Procedimientos Civiles, o en su defecto la ley procesal de la Entidad Federativa correspondiente, procurando la mayor equidad entre las partes sin perjuicio para ninguna de ellas.
Artículo reformado DOF 24-05-1996, 13-06-2003, 17-04-2008 TITULO TERCERO BIS De los procedimientos de ejecución de la prenda sin transmisión de posesión y del fideicomiso de garantía Título adicionado DOF 23-05-2000 CAPITULO I Del procedimiento extrajudicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía Capítulo adicionado DOF 23-05-2000
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.