Código federal

Artículo 1414 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1414.- Cualquier incidente o cuestión que se suscite en los Juicios Ejecutivos Mercantiles será resuelto por el juez con apoyo en las disposiciones respectivas de este Título; y en su defecto, en lo relativo a los incidentes en los Juicios Ordinarios Mercantiles; y a falta de uno u otro, a lo que disponga el Código Federal de Procedimientos Civiles, o en su defecto la ley procesal de la Entidad Federativa correspondiente, procurando la mayor equidad entre las partes sin perjuicio para ninguna de ellas.

Artículo reformado DOF 24-05-1996, 13-06-2003, 17-04-2008 TITULO TERCERO BIS De los procedimientos de ejecución de la prenda sin transmisión de posesión y del fideicomiso de garantía Título adicionado DOF 23-05-2000 CAPITULO I Del procedimiento extrajudicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía Capítulo adicionado DOF 23-05-2000

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1414 bis 20 establece que en ciertos procedimientos, no se permitirán incidentes, lo que significa que no se podrán presentar cuestiones adicionales durante el proceso. Las decisiones que se tomen en estos casos solo podrán ser apeladas de manera que se devuelva el asunto a la instancia anterior, sin que se suspenda el procedimiento en curso, excepto en un caso específico mencionado en otro artículo.

Además, si hay aspectos que no se abordan en este artículo, se aplicarán las reglas del Título III del Libro V del Código de Comercio. Este artículo forma parte de un marco más amplio sobre el arbitraje comercial, que fue reestructurado y actualizado en años anteriores.

  • No se admiten incidentes en los procedimientos.
  • Las resoluciones solo pueden ser apeladas en efecto devolutivo.
  • No se suspende el procedimiento, salvo excepciones específicas.
  • Se aplican otras disposiciones del Código de Comercio cuando no se menciona algo en este artículo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1414 de Código de Comercio?

Cualquier incidente o cuestión que se suscite en los Juicios Ejecutivos Mercantiles será resuelto por el juez con apoyo en las disposiciones respectivas de este Título; y en su defecto, en lo relativo a los incidentes…

¿Está vigente el artículo 1414?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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