Código federal

Artículo 1415 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1415.- Las disposiciones del presente título se aplicarán al arbitraje comercial nacional, y al internacional cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales de que México sea parte o en otras leyes que establezcan un procedimiento distinto o dispongan que determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje.

Lo dispuesto en los artículos 1424, 1425, 1461, 1462 y 1463, se aplicará aún cuando el lugar del arbitraje se encuentre fuera del territorio nacional.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1415 del Código de Comercio se refiere a las reglas que rigen el arbitraje comercial, tanto a nivel nacional como internacional. Se aplican estas disposiciones cuando el arbitraje se lleva a cabo en México, a menos que existan tratados internacionales que México haya firmado o leyes específicas que indiquen un procedimiento diferente o que ciertas disputas no puedan resolverse mediante arbitraje.

Además, menciona que algunas disposiciones específicas del Código, como los artículos 1424, 1425, 1461, 1462 y 1463, son aplicables incluso si el arbitraje se realiza fuera del país.

  • Aplica al arbitraje comercial nacional e internacional en México.
  • Excepciones por tratados internacionales o leyes específicas.
  • Algunas disposiciones son válidas fuera del territorio nacional.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1415 de Código de Comercio?

Las disposiciones del presente título se aplicarán al arbitraje comercial nacional, y al internacional cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional, salvo lo dispuesto en los tratados…

¿Está vigente el artículo 1415?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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