Código federal

Artículo 1417 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1417.- Cuando una disposición del presente título:

I.- Deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad entrañará la de autorizar a un tercero, incluida una Institución, a que adopte la decisión de que se trate, excepto en los casos previstos en el artículo 1445;

II.- Se refiera a un acuerdo entre las partes, se entenderán comprendidas en ese acuerdo todas las disposiciones del reglamento de arbitraje a que dicho acuerdo, en su caso, remita;

III.- Se refiera a una demanda, se aplicará también a una reconvención, y cuando se refiera a una contestación se aplicará asimismo a la contestación a esa reconvención, excepto en los casos previstos en la fracción I del artículo 1441 y el inciso a) de la fracción II del artículo 1449. Lo anterior, sin perjuicio de la decisión de los árbitros sobre su competencia para conocer de la demanda y de la reconvención.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1417 del Código de Comercio aborda varias situaciones relacionadas con la autonomía de las partes en un acuerdo. En primer lugar, si se permite a las partes decidir sobre un asunto, también pueden autorizar a un tercero, incluyendo a una institución, para que tome esa decisión, salvo excepciones específicas.

En segundo lugar, si se menciona un acuerdo entre las partes, se incluye en este acuerdo cualquier disposición del reglamento de arbitraje que se refiera a él. Por último, si se habla de una demanda, esto también se aplica a una reconvención, y lo mismo ocurre con las contestaciones, salvo en ciertos casos establecidos en otros artículos. Esto se da sin afectar la decisión de los árbitros sobre su competencia en estos asuntos.

  • Las partes pueden delegar decisiones a terceros.
  • Los acuerdos incluyen disposiciones del reglamento de arbitraje.
  • Las demandas y reconvenciones se consideran interrelacionadas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1417 de Código de Comercio?

Cuando una disposición del presente título: I.- Deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad entrañará la de autorizar a un tercero, incluida una Institución, a que adopte la…

¿Está vigente el artículo 1417?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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