Código federal

Artículo 1418 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1418.- En materia de notificación y cómputo de plazos se estará a lo siguiente:

I.- Salvo acuerdo en contrario de las partes:

a) Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal; en el supuesto de que no se obtenga después de una indagación razonable la ubicación de alguno de esos lugares, se considerará recibida toda comunicación escrita enviada al último establecimiento, residencia habitual o domicilio postal conocido del destinatario, por carta certificada o cualquier otro medio que deje constancia del intento de entrega;

b) La comunicación se considerará recibida el día en que se haya realizado tal entrega.

II.- Las disposiciones de este artículo no serán aplicables a las comunicaciones habidas en un procedimiento judicial.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1418 del Código de Comercio se refiere a cómo se deben realizar las notificaciones y el cómputo de plazos en las comunicaciones escritas. Establece que, a menos que las partes acuerden lo contrario, una comunicación se considera recibida si se entrega personalmente al destinatario o en su lugar de trabajo, residencia habitual o domicilio postal. Si no se puede localizar a la persona después de hacer una búsqueda razonable, se considera recibida la comunicación enviada al último lugar conocido por carta certificada o un medio que confirme el intento de entrega.

Además, se indica que la comunicación se considera recibida el mismo día en que se realiza la entrega. Sin embargo, este artículo no se aplica a las comunicaciones en procedimientos judiciales.

  • Las comunicaciones se consideran recibidas al ser entregadas personalmente o en lugares establecidos.
  • Si no se encuentra al destinatario, se puede enviar a su último domicilio conocido.
  • La recepción se da el día de la entrega.
  • No aplica a procedimientos judiciales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1418 de Código de Comercio?

En materia de notificación y cómputo de plazos se estará a lo siguiente: I.- Salvo acuerdo en contrario de las partes: a) Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al…

¿Está vigente el artículo 1418?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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