Código federal

Artículo 1420 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1420.- Si una parte prosigue el arbitraje sabiendo que no se ha cumplido alguna disposición del presente título de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora justificada o, si se prevé un plazo para hacerlo y no lo hace, se entenderá renunciado su derecho a impugnar.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1420 del Código de Comercio se refiere a la situación en la que una de las partes en un arbitraje continúa con el proceso a pesar de que no se haya cumplido alguna norma o requisito del acuerdo de arbitraje. Si esta parte no expresa su objeción de manera oportuna, se considera que ha renunciado a su derecho de impugnar el incumplimiento.

  • Si una parte sigue adelante con el arbitraje, debe estar consciente de las normas que pueden ser modificadas por las partes.
  • Si hay un plazo para presentar objeciones y no se utiliza, se pierde el derecho a impugnar.
  • Es importante actuar con prontitud si se detecta un incumplimiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1420 de Código de Comercio?

Si una parte prosigue el arbitraje sabiendo que no se ha cumplido alguna disposición del presente título de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal…

¿Está vigente el artículo 1420?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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