Código federal

Artículo 1421 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1421.- Salvo disposición en contrario, en los asuntos que se rijan por el presente título, no se requerirá intervención judicial.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1421 del Código de Comercio menciona que, a menos que se indique lo contrario, no será necesaria la intervención de un juez en los asuntos que se regulen bajo este título de la ley. Esto implica que las partes involucradas en estos asuntos pueden resolver sus diferencias sin la necesidad de acudir a un tribunal, facilitando así la gestión de sus relaciones comerciales.

  • No se requiere intervención judicial, salvo que se indique lo contrario.
  • Facilita la resolución de conflictos en el ámbito comercial.
  • Promueve la autonomía de las partes en sus acuerdos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1421 de Código de Comercio?

Salvo disposición en contrario, en los asuntos que se rijan por el presente título, no se requerirá intervención judicial. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993

¿Está vigente el artículo 1421?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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