Código federal

Artículo 1422 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1422.- Cuando se requiera la intervención judicial será competente para conocer el juez de primera instancia federal o del orden común del lugar donde se lleve a cabo el arbitraje.

Cuando el lugar del arbitraje se encuentre fuera del territorio nacional, conocerá del reconocimiento y de la ejecución del laudo el juez de primera instancia federal o del orden común competente, del domicilio del ejecutado o, en su defecto, el de la ubicación de los bienes.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993 CAPITULO II ACUERDO DE ARBITRAJE Capítulo adicionado DOF 22-07-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1422 del Código de Comercio se refiere a la intervención judicial en procesos de arbitraje. Establece que el juez competente para conocer de estos asuntos es el juez de primera instancia, ya sea federal o del orden común, según el lugar donde se realice el arbitraje.

Si el arbitraje se lleva a cabo fuera del territorio nacional, el juez que tendrá competencia para el reconocimiento y ejecución del laudo será el de primera instancia federal o del orden común que corresponda al domicilio del ejecutado, o, si no hay un domicilio, al lugar donde se encuentren los bienes.

  • Competencia del juez según el lugar del arbitraje.
  • Si el arbitraje es internacional, se considera el domicilio del ejecutado o la ubicación de los bienes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1422 de Código de Comercio?

Cuando se requiera la intervención judicial será competente para conocer el juez de primera instancia federal o del orden común del lugar donde se lleve a cabo el arbitraje. Cuando el lugar del arbitraje se encuentre…

¿Está vigente el artículo 1422?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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