Código federal

Artículo 1424 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1424.- El juez al que se someta un litigio sobre un asunto que sea objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje en el momento en que lo solicite cualquiera de ellas, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.

Si se ha entablado la acción a que se refiere el párrafo anterior, se podrá no obstante, iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el juez.

Sin menoscabo de lo que establece el primer párrafo de este artículo, cuando un residente en el extranjero se hubiese sujetado expresamente al arbitraje e intentara un litigio individual o colectivo, el juez remitirá a las partes al arbitraje. Si el juez negase el reconocimiento del laudo arbitral en los términos del artículo 1462 de este Código, quedarán a salvo los derechos de la parte actora para promover la acción procedente.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993, 06-06-2011

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1424 del Código de Comercio se refiere al proceso de arbitraje en casos de litigios. Si hay un acuerdo de arbitraje y una de las partes lo solicita, el juez debe remitir a las partes a este proceso, a menos que se demuestre que el acuerdo es nulo, ineficaz o imposible de ejecutar.

Incluso si ya se ha iniciado una acción ante el juez, se puede continuar con el arbitraje y emitir un laudo mientras el asunto sigue en el juzgado. Además, si una persona que vive en el extranjero acepta el arbitraje y surge un litigio, el juez también debe remitir a las partes al arbitraje. Si el juez no reconoce el laudo arbitral, la parte que lo solicitó puede seguir adelante con la acción correspondiente.

  • El juez remite al arbitraje si se solicita y el acuerdo es válido.
  • Se puede continuar el arbitraje aunque haya un litigio en curso.
  • Los derechos de la parte actora se mantienen si se niega el laudo arbitral.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1424 de Código de Comercio?

El juez al que se someta un litigio sobre un asunto que sea objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje en el momento en que lo solicite cualquiera de ellas, a menos que se compruebe que dicho…

¿Está vigente el artículo 1424?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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