Código federal

Artículo 1425 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1425.- Aun cuando exista un acuerdo de arbitraje las partes podrán, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicitar al juez la adopción de medidas cautelares provisionales.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993 CAPITULO III COMPOSICION DEL TRIBUNAL ARBITRAL Capítulo adicionado DOF 22-07-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1425 del Código de Comercio menciona que, incluso si las partes han acordado resolver sus diferencias a través de un arbitraje, tienen la opción de solicitar al juez medidas cautelares provisionales. Esto puede hacerse antes de que inicien las actuaciones arbitrales o durante el proceso de arbitraje.

  • Las partes pueden pedir medidas cautelares a un juez.
  • Esto se puede hacer antes o durante el arbitraje.
  • Las medidas cautelares son provisionales y buscan proteger derechos o bienes.

Este artículo se ha modificado a lo largo del tiempo, con adiciones y derogaciones que reflejan cambios en la legislación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1425 de Código de Comercio?

Aun cuando exista un acuerdo de arbitraje las partes podrán, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicitar al juez la adopción de medidas cautelares provisionales. Artículo derogado…

¿Está vigente el artículo 1425?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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