Código federal

Artículo 1426 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1426.- Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros. A falta de tal acuerdo, será un solo árbitro.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1426 del Código de Comercio se refiere a la elección de árbitros en un proceso de arbitraje. Las partes involucradas en un conflicto tienen la libertad de decidir cuántos árbitros participarán en la resolución de su disputa. Si no hay un acuerdo entre las partes sobre el número de árbitros, se designará un solo árbitro para que se encargue del caso.

  • Las partes pueden elegir el número de árbitros.
  • Si no hay acuerdo, se nombrará un solo árbitro.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 1426 de Código de Comercio a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • TARJETAS DE CRÉDITO BANCARIAS. CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN BANCARIA DEMOSTRAR LA EXTEMPORANEIDAD DEL REPORTE DE ROBO O EXTRAVÍO DE…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1426 de Código de Comercio?

Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros. A falta de tal acuerdo, será un solo árbitro. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993

¿Está vigente el artículo 1426?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.