Código federal

Artículo 1428 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1428.- La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a las partes, a menos que ya se hubiera hecho de su conocimiento.

Un árbitro sólo podrá ser recusado si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia, o si no posee las cualidades convenidas por las partes. Una parte sólo podrá recusar al árbitro nombrado por ella, o en cuyo nombramiento haya participado, por causas de las que haya tenido conocimiento después de efectuada la designación.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1428 del Código de Comercio se refiere a la figura del árbitro en un proceso de arbitraje. La persona que pueda ser nombrada como árbitro debe informar sobre cualquier situación que pueda generar dudas sobre su imparcialidad o independencia. Esta revelación debe hacerse desde el momento de su nombramiento y durante todo el proceso, a menos que las partes ya lo sepan.

Además, un árbitro solo puede ser recusado, es decir, cuestionado o rechazado, si existen razones que justifiquen dudas sobre su imparcialidad o si no cumple con las cualidades acordadas por las partes. Es importante destacar que una parte solo puede recusar al árbitro que ella misma nombró o en cuyo nombramiento participó, y solo por razones que haya conocido después de la designación.

  • Revelación de circunstancias que afecten la imparcialidad.
  • Recusación solo por dudas justificadas.
  • Limitaciones en la recusación según el nombramiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1428 de Código de Comercio?

La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el…

¿Está vigente el artículo 1428?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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