Código federal

Artículo 1429 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1429.- Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros.

A falta de acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral, dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de su constitución o de circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de la imparcialidad del árbitro o su independencia, o si no posee las cualidades convenidas, un escrito en el que exponga los motivos para la recusación. A menos que el árbitro recusado renuncie a su cargo o que la otra parte acepte la recusación, corresponderá al tribunal arbitral decidir sobre ésta.

Si no prosperase la recusación incoada en los términos del párrafo anterior, la parte recusante podrá pedir al juez, dentro de los treinta días siguientes de notificada la decisión por la que se rechaza la recusación, resuelva sobre su procedencia, decisión que será inapelable. Mientras esa petición esté pendiente, el tribunal arbitral, incluso el árbitro recusado, podrán proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1429 del Código de Comercio se refiere al proceso de recusación de árbitros en un procedimiento arbitral. Las partes involucradas pueden acordar cómo llevar a cabo este proceso. Si no hay un acuerdo, la parte que desea recusar a un árbitro debe enviar un escrito al tribunal arbitral en un plazo de quince días, explicando las razones de la recusación.

Si el árbitro no renuncia y la otra parte no acepta la recusación, será el tribunal arbitral quien decida sobre el asunto. Si la recusación es rechazada, la parte que la solicitó puede pedir a un juez que revise la decisión en un plazo de treinta días. Esta decisión del juez no puede ser apelada. Durante este tiempo, el tribunal arbitral puede continuar con el proceso, incluso el árbitro recusado.

  • Las partes pueden acordar el procedimiento de recusación.
  • Se debe notificar en quince días si se desea recusar a un árbitro.
  • El tribunal arbitral decide sobre la recusación.
  • La decisión del juez sobre la recusación es inapelable.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1429 de Código de Comercio?

Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros. A falta de acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral, dentro de los quince días siguientes a aquél…

¿Está vigente el artículo 1429?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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