Código federal

Artículo 1430 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1430.- Cuando un árbitro se vea impedido de hecho o por disposición legal para ejercer sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. Si existe desacuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar al juez dé por terminado el encargo, decisión que será inapelable.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1430 del Código de Comercio aborda la situación en la que un árbitro no puede cumplir con sus funciones. Esto puede ocurrir por diversas razones, ya sea por impedimentos personales o por disposiciones legales. Si el árbitro no actúa dentro de un tiempo razonable, puede dejar su cargo de varias maneras.

Las opciones para cesar al árbitro incluyen:

  • Si el árbitro presenta su renuncia.
  • Si las partes involucradas acuerdan su remoción.

En caso de que no haya un acuerdo entre las partes, cualquiera de ellas puede solicitar a un juez que termine el encargo del árbitro. La decisión del juez en este caso no puede ser apelada.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1430 de Código de Comercio?

Cuando un árbitro se vea impedido de hecho o por disposición legal para ejercer sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su…

¿Está vigente el artículo 1430?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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