Código federal

Artículo 1431 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1431.- Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 1429 o 1430, renuncia, remoción por acuerdo de las partes o terminación de su encargo por cualquier otra causa, se procederá al nombramiento de un sustituto conforme al mismo procedimiento por el que se designó al árbitro que se ha de sustituir.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993 CAPITULO IV COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL Capítulo adicionado DOF 22-07-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1431 del Código de Comercio se refiere a la situación en la que un árbitro deja de desempeñar su función. Esto puede ocurrir por varias razones, como renuncia, remoción acordada por las partes o cualquier otra causa que termine su encargo.

En caso de que esto suceda, se debe nombrar a un sustituto siguiendo el mismo procedimiento que se utilizó para designar al árbitro original. Esto asegura que el proceso de arbitraje continúe de manera ordenada y conforme a lo acordado previamente por las partes involucradas.

  • Se menciona el cese del árbitro por diversas causas.
  • El nombramiento del sustituto debe seguir el mismo procedimiento que el original.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1431 de Código de Comercio?

Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 1429 o 1430, renuncia, remoción por acuerdo de las partes o terminación de su encargo por cualquier otra causa, se procederá al nombramiento…

¿Está vigente el artículo 1431?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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