Código federal

Artículo 1433 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1433.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a petición de una de ellas, ordenar la adopción de las providencias precautorias necesarias respecto del objeto de litigio. El tribunal arbitral podrá exigir de cualquiera de las partes una garantía suficiente en relación con esas medidas.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993 CAPITULO V SUSTANCIACION DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES Capítulo adicionado DOF 22-07-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1433 del Código de Comercio se refiere a la posibilidad de que un tribunal arbitral tome medidas preventivas en un conflicto entre partes, siempre que no haya un acuerdo diferente entre ellas. Estas medidas, conocidas como providencias precautorias, pueden ser solicitadas por una de las partes involucradas en el litigio.

Además, el tribunal tiene la facultad de requerir a cualquiera de las partes que proporcione una garantía adecuada relacionada con estas medidas. Esto asegura que las acciones tomadas sean respaldadas y que se protejan los intereses de las partes durante el proceso arbitral.

  • El tribunal arbitral puede ordenar medidas preventivas.
  • Se requiere acuerdo entre las partes para no aplicar estas medidas.
  • Se puede exigir una garantía a las partes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1433 de Código de Comercio?

Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a petición de una de ellas, ordenar la adopción de las providencias precautorias necesarias respecto del objeto de litigio. El tribunal arbitral…

¿Está vigente el artículo 1433?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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