Código federal

Artículo 1434 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1434.- Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1434 del Código de Comercio establece la obligación de tratar a las partes involucradas en un proceso comercial con igualdad. Esto implica que cada parte debe tener la misma oportunidad de presentar y defender sus derechos dentro del procedimiento. La igualdad en el trato es fundamental para asegurar un proceso justo y equitativo.

  • Se debe garantizar la igualdad entre las partes.
  • Cada parte tiene derecho a hacer valer sus derechos plenamente.
  • El artículo ha sido modificado a lo largo del tiempo, pero su esencia se mantiene.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1434 de Código de Comercio?

Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993

¿Está vigente el artículo 1434?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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