Código federal

Artículo 1436 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1436.- Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendiendo las circunstancias del caso, inclusive las conveniencias de las partes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el tribunal arbitral podrá salvo acuerdo en contrario de las partes, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para celebrar deliberaciones entre sus miembros, oír a las partes, a los testigos, o a los peritos, o para examinar mercancías u otros bienes o documentos.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1436 del Código de Comercio se refiere a la elección del lugar donde se llevará a cabo el arbitraje, que es un método para resolver disputas. Las partes involucradas tienen la libertad de decidir este lugar. Si no logran ponerse de acuerdo, el tribunal arbitral será quien lo determine, considerando las circunstancias del caso y las conveniencias de las partes.

Además, el tribunal arbitral tiene la facultad de reunirse en cualquier lugar que considere adecuado para realizar deliberaciones, escuchar a las partes, a testigos o peritos, o para examinar mercancías y documentos, a menos que las partes hayan acordado lo contrario.

  • Las partes pueden elegir el lugar del arbitraje.
  • Si no hay acuerdo, el tribunal arbitral decide el lugar.
  • El tribunal puede reunirse en cualquier lugar para deliberar o escuchar a las partes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1436 de Código de Comercio?

Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendiendo las circunstancias del caso, inclusive las…

¿Está vigente el artículo 1436?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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