Código federal

Artículo 1441 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1441.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa justificada:

I.- El actor no presente su demanda con arreglo al primer párrafo del artículo 1439, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones.

II.- El demandado no presente su contestación con arreglo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1439, el tribunal arbitral continuará las actuaciones, sin que esa omisión se considere por sí misma como una aceptación de lo alegado por el actor, y III.- Una de las partes no comparezca a una audiencia o no presente pruebas documentales, el tribunal arbitral podrá continuar las actuaciones y dictar el laudo basándose en las pruebas de que disponga.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1441 del Código de Comercio se refiere a las acciones que puede tomar un tribunal arbitral en función de la conducta de las partes involucradas en un proceso. Se establecen tres situaciones específicas:

  • Falta de presentación de la demanda: Si el actor no presenta su demanda conforme a lo indicado en el artículo 1439, el tribunal puede dar por terminadas las actuaciones.
  • Falta de contestación del demandado: Si el demandado no presenta su contestación, el tribunal continuará con el proceso, sin considerar esta falta como una aceptación de lo que el actor ha alegado.
  • Inasistencia a audiencias: Si una de las partes no asiste a una audiencia o no presenta pruebas documentales, el tribunal puede seguir adelante con el proceso y emitir un laudo basado en las pruebas que tenga disponibles.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1441 de Código de Comercio?

Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa justificada: I.- El actor no presente su demanda con arreglo al primer párrafo del artículo 1439, el tribunal arbitral dará por terminadas las…

¿Está vigente el artículo 1441?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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