Código federal

Artículo 1440 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1440.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o de alegatos orales, o si las actuaciones se substanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. Si las partes no hubiesen acordado la no celebración de audiencias, el tribunal arbitral celebrará dichas audiencias en la fase apropiada de las actuaciones, a petición de una de las partes.

Deberá notificarse a las partes con suficiente antelación la celebración de las audiencias y las reuniones del tribunal arbitral para examinar mercancías u otros bienes o documentos.

De todas las declaraciones, documentos probatorios, peritajes o demás información que una de las partes suministre al tribunal arbitral se dará traslado a la otra parte.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1440 del Código de Comercio se refiere al proceso de arbitraje, que es un método para resolver disputas fuera de los tribunales tradicionales. Este artículo indica que, a menos que las partes involucradas acuerden lo contrario, el tribunal arbitral decidirá si se llevarán a cabo audiencias para presentar pruebas o alegatos de manera oral, o si el proceso se basará únicamente en documentos y otras pruebas.

Si no hay un acuerdo que impida las audiencias, el tribunal celebrará estas audiencias cuando una de las partes lo solicite. Además, se debe notificar a las partes con suficiente antelación sobre la celebración de audiencias y reuniones para examinar mercancías o documentos. También es importante que cualquier información presentada por una de las partes sea compartida con la otra parte.

  • El tribunal arbitral decide sobre la celebración de audiencias.
  • Las partes pueden acordar no tener audiencias.
  • Se notifica a las partes sobre las audiencias con antelación.
  • La información presentada se comparte entre las partes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1440 de Código de Comercio?

Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o de alegatos orales, o si las actuaciones se substanciarán sobre la base de…

¿Está vigente el artículo 1440?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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