Código federal

Artículo 1439 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1439.- Dentro del plazo convenido por las partes o del determinado por el tribunal arbitral, el actor deberá expresar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y las prestaciones que reclama; y el demandado deberá referirse a todo lo planteado en la demanda, a menos que las partes hayan acordado otra cosa respecto de los elementos que la demanda y la contestación deban necesariamente contener. Las partes aportarán, al formular sus alegatos, todos los documentos que consideran pertinentes con que cuenten o harán referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar.

Salvo acuerdo en contrario de las partes, éstas podrán modificar o ampliar su demanda o contestación, a menos que el tribunal arbitral considere improcedente la alteración de que se trate en razón de la demora con que se haya hecho.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1439 del Código de Comercio establece las obligaciones de las partes en un proceso arbitral. El actor, que es quien presenta la demanda, debe detallar los hechos que sustentan su solicitud, los puntos en disputa y las prestaciones que reclama. Por su parte, el demandado debe responder a lo que se plantea en la demanda, a menos que haya un acuerdo diferente entre las partes sobre el contenido necesario de la demanda y la contestación.

Además, al presentar sus alegatos, ambas partes deben incluir todos los documentos relevantes que tengan o mencionar las pruebas que planean presentar. También se permite que las partes modifiquen o amplíen su demanda o contestación, salvo que el tribunal arbitral considere que esta modificación no es procedente debido a un retraso en su presentación.

  • El actor debe expresar hechos, puntos controvertidos y prestaciones.
  • El demandado debe referirse a lo planteado en la demanda.
  • Las partes aportan documentos y pruebas pertinentes.
  • Se permite modificar la demanda o contestación, salvo restricciones del tribunal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1439 de Código de Comercio?

Dentro del plazo convenido por las partes o del determinado por el tribunal arbitral, el actor deberá expresar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y las prestaciones que reclama; y el…

¿Está vigente el artículo 1439?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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