Código federal

Artículo 1438 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1438.- Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación será aplicable, salvo pacto en contrario, a todos los escritos de las partes, a todas las audiencias y a cualquier laudo, decisión o comunicación de otra índole que emita el tribunal arbitral.

El tribunal arbitral podrá ordenar que cualquier prueba documental vaya acompañada de una traducción a uno de los idiomas convenidos por las partes o determinados por el tribunal arbitral.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1438 del Código de Comercio se refiere a la elección del idioma en los procedimientos arbitrales. Las partes involucradas en un arbitraje tienen la libertad de acordar el idioma o los idiomas que se utilizarán durante el proceso. Si no hay un acuerdo previo, será el tribunal arbitral quien decida qué idioma se empleará.

Este acuerdo o decisión sobre el idioma se aplicará a todos los documentos, audiencias y cualquier comunicación que realice el tribunal. Además, el tribunal puede requerir que cualquier prueba documental esté acompañada de una traducción al idioma acordado o determinado.

  • Las partes pueden elegir el idioma del arbitraje.
  • Si no hay acuerdo, el tribunal decide el idioma.
  • El idioma se aplica a documentos, audiencias y comunicaciones.
  • Se puede exigir traducción de pruebas documentales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1438 de Código de Comercio?

Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el o los idiomas que hayan de emplearse en las…

¿Está vigente el artículo 1438?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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