Código federal

Artículo 1443 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1443.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando una parte lo solicite o el tribunal arbitral lo considere necesario, el perito, después de la presentación de su dictamen escrito u oral, deberá participar en una audiencia en la que las partes tendrán oportunidad de formular preguntas y presentar peritos para que informen sobre los puntos controvertidos.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1443 del Código de Comercio menciona que, a menos que las partes acuerden lo contrario, un perito debe participar en una audiencia después de presentar su dictamen, ya sea por escrito o de forma oral. Esta audiencia permite a las partes involucradas hacer preguntas al perito y también presentar otros peritos que puedan ofrecer información sobre los puntos en disputa.

  • El perito debe asistir a una audiencia tras presentar su dictamen.
  • Las partes pueden formular preguntas al perito presente.
  • Es posible presentar otros peritos para discutir temas controvertidos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1443 de Código de Comercio?

Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando una parte lo solicite o el tribunal arbitral lo considere necesario, el perito, después de la presentación de su dictamen escrito u oral, deberá participar en una…

¿Está vigente el artículo 1443?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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