Código federal

Artículo 1444 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1444.- El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación de éste, podrá solicitar la asistencia del juez para el desahogo de pruebas.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993 CAPITULO VI PRONUNCIAMIENTO DEL LAUDO Y TERMINACION DE LAS ACTUACIONES Capítulo adicionado DOF 22-07-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1444 del Código de Comercio menciona que el tribunal arbitral, o cualquier parte involucrada con su aprobación, puede solicitar la ayuda de un juez para llevar a cabo la presentación de pruebas. Esto implica que, en el contexto de un arbitraje, si se necesita apoyo judicial para obtener o presentar pruebas, se puede recurrir a un juez.

Es importante señalar que este artículo fue derogado el 20 de abril de 1943 y posteriormente se adicionó un nuevo capítulo relacionado con el pronunciamiento del laudo y la terminación de las actuaciones el 22 de julio de 1993.

  • El tribunal arbitral puede solicitar asistencia judicial.
  • Se requiere la aprobación del tribunal para dicha solicitud.
  • El artículo fue derogado en 1943 y modificado en 1993.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1444 de Código de Comercio?

El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación de éste, podrá solicitar la asistencia del juez para el desahogo de pruebas. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993 CAPITULO VI…

¿Está vigente el artículo 1444?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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