Código federal

Artículo 1447 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1447.- Si durante las actuaciones arbitrales, las partes llegaren a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone, hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes.

Dicho laudo se dictará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1448.

Este laudo tendrá la misma naturaleza y efectos que cualquier otro dictado sobre el fondo del litigio.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1447 del Código de Comercio se refiere a lo que sucede en un proceso arbitral cuando las partes involucradas llegan a un acuerdo o transacción. Si esto ocurre, el tribunal arbitral puede dar por concluidas las actuaciones. Si ambas partes lo solicitan y el tribunal no se opone, se puede formalizar este acuerdo en un documento llamado laudo arbitral, que reflejará los términos acordados.

Este laudo tiene la misma validez y efectos que cualquier otro laudo que se emita sobre el fondo del litigio, lo que significa que es igualmente vinculante para las partes. Es importante destacar que este artículo fue adicionado en 1993 y anteriormente había sido derogado en 1943.

  • Se termina el proceso arbitral si hay un acuerdo entre las partes.
  • El laudo arbitral refleja los términos de la transacción.
  • El laudo tiene la misma validez que otros laudos sobre el fondo del litigio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1447 de Código de Comercio?

Si durante las actuaciones arbitrales, las partes llegaren a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se…

¿Está vigente el artículo 1447?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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