Código federal

Artículo 1448 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1448.- El laudo se dictará por escrito y será firmado por el o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro, bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de una o más firmas.

El laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido otra cosa o se trate de un laudo pronunciado en los términos convenidos por las partes conforme al artículo 1447.

Constarán en el laudo la fecha en que ha sido dictado y el lugar del arbitraje determinado de conformidad con el primer párrafo del artículo 1436. El laudo se considerará dictado en ese lugar.

Después de dictado el laudo, el tribunal arbitral lo notificará a cada una de las partes mediante entrega de una copia firmada por los árbitros de conformidad con el párrafo del presente artículo.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El laudo es una decisión que se toma en un proceso de arbitraje y debe ser redactado por escrito. Este documento debe ser firmado por el o los árbitros que lo emiten. Si hay más de un árbitro, es suficiente con que firmen la mayoría, siempre que se explique por qué falta alguna firma.

El laudo debe incluir una justificación, a menos que las partes hayan acordado lo contrario o se trate de un laudo que se ajuste a lo que ya habían convenido. Además, debe indicar la fecha en que se emite y el lugar donde se llevó a cabo el arbitraje, que se considera el lugar del laudo. Una vez que se emite, el tribunal debe notificar a cada parte entregando una copia firmada del laudo.

  • El laudo debe ser por escrito y firmado.
  • Se requiere justificación, salvo acuerdo contrario.
  • Debe incluir fecha y lugar del arbitraje.
  • Se notifica a las partes con una copia firmada.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1448 de Código de Comercio?

El laudo se dictará por escrito y será firmado por el o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro, bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje…

¿Está vigente el artículo 1448?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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