Código federal

Artículo 1449 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1449.- Las actuaciones del tribunal arbitral terminan por:

I.- Laudo definitivo, y II.- Orden del tribunal arbitral cuando:

a) El actor retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitral reconozca su legítimo interés en obtener una solución definitiva de litigio;

b) Las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones; y c) El tribunal arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible.

El tribunal arbitral cesará en sus funciones al terminar las actuaciones arbitrales, salvo lo dispuesto en los artículos 1450, 1451 y 1459.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1449 del Código de Comercio establece las formas en que concluyen las actuaciones del tribunal arbitral. Estas son:

  • Laudo definitivo: Es la resolución final que emite el tribunal arbitral.
  • Orden del tribunal arbitral: Esto puede suceder en tres situaciones:
    • Si el actor decide retirar su demanda, a menos que el demandado se oponga y el tribunal reconozca su interés legítimo en continuar con el litigio.
    • Si ambas partes acuerdan finalizar las actuaciones.
    • Si el tribunal determina que continuar con las actuaciones es innecesario o imposible.

Una vez que las actuaciones arbitrales han terminado, el tribunal arbitral cesa sus funciones, salvo lo que se indique en otros artículos específicos del mismo código.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1449 de Código de Comercio?

Las actuaciones del tribunal arbitral terminan por: I.- Laudo definitivo, y II.- Orden del tribunal arbitral cuando: a) El actor retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitral…

¿Está vigente el artículo 1449?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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