Código federal

Artículo 1450 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1450.- Dentro de los treinta días siguientes a la notificación del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de ellas podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral:

I.- Corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar.

El tribunal arbitral podrá corregir cualquiera de los errores mencionados por su propia iniciativa dentro de los treinta días siguientes a la fecha del laudo;

II.- Si así lo acuerdan las partes, dé una interpretación sobre un punto o una parte concreta de laudo. Si el tribunal arbitral lo estima justificado, efectuará la corrección o dará la interpretación dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. Dicha interpretación formará parte del laudo.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1450 del Código de Comercio establece un procedimiento que las partes pueden seguir después de recibir un laudo arbitral. Dentro de los treinta días posteriores a la notificación del laudo, cualquiera de las partes puede solicitar al tribunal arbitral que realice ciertas acciones, siempre notificando a la otra parte.

  • Corrección de errores: Se pueden corregir errores de cálculo, de copia, tipográficos o similares.
  • Interpretación del laudo: Si las partes lo acuerdan, el tribunal puede ofrecer una interpretación sobre un punto específico del laudo.

El tribunal tiene la facultad de corregir errores por su propia iniciativa dentro del mismo plazo. Cualquier interpretación que se realice se considerará parte del laudo original.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1450 de Código de Comercio?

Dentro de los treinta días siguientes a la notificación del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de ellas podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral: I.- Corrija en el…

¿Está vigente el artículo 1450?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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