Código federal

Artículo 1451 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1451.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, cualquiera de las partes, con notificación a la otra parte, podrá solicitar al tribunal arbitral que dicte un laudo adicional respecto de reclamaciones formuladas en las actuaciones arbitrales pero omitidas en el laudo. Si el tribunal arbitral lo estima justificado, dictará el laudo adicional dentro de sesenta días.

El tribunal arbitral podrá prorrogar, de ser necesario, el plazo para efectuar una corrección, dar una interpretación o dictar un laudo adicional, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior o en el artículo 1450.

En las correcciones o interpretaciones del laudo o en los laudos adicionales, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1448.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993 CAPITULO VII DE LAS COSTAS Capítulo adicionado DOF 22-07-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1451 del Código de Comercio se refiere a la posibilidad de solicitar un laudo adicional en un proceso de arbitraje. Si alguna de las partes considera que hay reclamaciones que no fueron incluidas en el laudo original, tiene un plazo de treinta días después de recibirlo para hacer esta solicitud al tribunal arbitral. Es importante que se notifique a la otra parte sobre esta solicitud.

Si el tribunal arbitral considera que la solicitud es válida, deberá emitir el laudo adicional en un plazo de sesenta días. Además, el tribunal tiene la facultad de extender el tiempo necesario para realizar correcciones o interpretaciones del laudo, siguiendo lo que se establece en otros artículos relacionados.

  • Plazo de 30 días para solicitar un laudo adicional.
  • Notificación a la otra parte es obligatoria.
  • El tribunal tiene 60 días para emitir el laudo adicional si lo considera justificado.
  • Posibilidad de prorrogar plazos para correcciones o interpretaciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1451 de Código de Comercio?

Salvo acuerdo en contrario de las partes, dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, cualquiera de las partes, con notificación a la otra parte, podrá solicitar al tribunal arbitral que dicte un…

¿Está vigente el artículo 1451?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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