Código federal

Artículo 1452 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1452.- Las partes tienen la facultad de adoptar, ya sea directamente o por referencia a un reglamento de arbitraje, reglas relativas a las costas del arbitraje. A falta de acuerdo entre las partes, se aplicarán las disposiciones del presente capítulo.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1452 del Código de Comercio se refiere a la facultad que tienen las partes involucradas en un arbitraje para decidir sobre las costas o gastos que este genere. Las partes pueden hacerlo de manera directa o haciendo referencia a un reglamento de arbitraje que ya contemple estas reglas.

Si las partes no llegan a un acuerdo sobre cómo manejar las costas, se aplicarán las disposiciones que se encuentran en el mismo capítulo del Código de Comercio. Esto asegura que haya un marco normativo que regule los gastos en caso de desacuerdo.

  • Las partes pueden acordar las reglas de costas del arbitraje.
  • Se puede hacer referencia a un reglamento de arbitraje existente.
  • Si no hay acuerdo, se aplican las disposiciones del capítulo correspondiente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1452 de Código de Comercio?

Las partes tienen la facultad de adoptar, ya sea directamente o por referencia a un reglamento de arbitraje, reglas relativas a las costas del arbitraje. A falta de acuerdo entre las partes, se aplicarán las…

¿Está vigente el artículo 1452?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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