El artículo 145 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. La derogación de un artículo implica que se elimina de la ley y, por lo tanto, no se puede invocar ni utilizar en ningún procedimiento legal.
La fecha de la derogación fue el 4 de agosto de 1934, lo que indica que este artículo dejó de ser parte del ordenamiento jurídico hace mucho tiempo. Es importante tener en cuenta que la derogación puede ocurrir por diversas razones, como la actualización de la legislación o la necesidad de eliminar disposiciones que ya no son relevantes.
- El artículo 145 ya no es aplicable.
- Fue derogado el 4 de agosto de 1934.
- La derogación implica la eliminación de su contenido legal.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.