El artículo 146 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esto implica que las disposiciones que anteriormente contenía ya no se aplican y no pueden ser invocadas en situaciones legales actuales.
La derogación de un artículo puede ocurrir por diversas razones, como la necesidad de actualizar la legislación o la eliminación de normas que ya no son relevantes. En este caso, la derogación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934.
- El artículo 146 ya no es aplicable.
- La derogación se formalizó en 1934.
- Las normas derogadas no pueden ser invocadas en la actualidad.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.